A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Martín, Otros·Demandado Departamento De La Guajira Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios orgánico, fuero de atracción y objetivo para determinar competencia
- Procesos derivados de la responsabilidad médica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, La Guajira, y el Juzgado 002 Civil del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una acción judicial instaurada por unos ciudadanos, contra el Departamento de la Guajira, Saludvida S.A.
EPS y la Unidad de Cuidados Intensivos, a fin de que se les declare responsables de los daños ocasionados por la omisión en los procedimientos médicos que causó la pérdida de la visión que sufrió una bebé, y se les condene al pago de daños y perjuicios.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la conducta reprochada se relaciona, esencialmente, con la presunta falta de diagnóstico, tratamiento y autorización de los procedimientos que requería la bebé, situación que habría derivado en la pérdida definitiva de su visión.
Señala la Sala que la demanda no plantea cargos concretos frente a la actuación u omisión del hospital, ni se allegaron elementos que permitan vincularlo de manera razonable con el supuesto daño alegado, y no hay elementos que permitan inferir una probabilidad “mínimamente seria” de que el Departamento de La Guajira resulte condenado, por lo que no resulta aplicable el fuero de atracción.
Así, la competencia se determina por el factor objetivo siendo dable reiterar el Auto 913/23 que dispone, bajo estos supuestos, que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es la competente para resolver cualquier controversia que recaiga sobre la responsabilidad médica, aun cuando dentro de las entidades demandadas concurran entidades privadas y públicas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, La Guajira y el Juzgado 002 Civil del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Civil del Circuito de Riohacha es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Martín y otros en contra del Departamento de la Guajira, Saludvida S.A. EPS y la Unidad de Cuidados Intensivos.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7291 al Juzgado 002 Civil del Circuito de Riohacha para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, como también al Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito de Riohacha.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.